INFORME ESPECIAL
Ronald Montoro Y.
CADENA PERPETUA
Los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), por unanimidad, impusieron la pena de cadena perpetua a los acusados Percy Piero Díaz Pérez, Sir López Peña, Vanessa Macedo Arrué y Carlos Jorge Macedo Arrué, como coautores de la comisión del delito contra el patrimonio–robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Norma Romero Huamán.
COAUTORES RECIBIERON SENTENCIA DE 24 AÑOS DE CÁRCEL
Asimismo, fueron condenados a 24 años de pena privativa de la libertad Kenlly Waldiver Mota Obregón y Carlos Jorge Macedo Arrué en su calidad de coautores de la comisión del delito contra el patrimonio–robo agravado con subsecuente muerte en agravio de Norma Romero Huamán.
400 MIL SOLES DE REPARACIÓN CIVIL
Es de señalar que los sentenciados, de manera solidaria, deberán abonar la suma de S/. 400.000 soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
LOS HECHOS
Esta condena tiene relación con el caso referido a la muerte de la empresaria Norma Romero Huamán, quien por resistirse al robo de S/.160.000 soles, recibió dos disparos de arma de fuego. El hecho sucedió en la ciudad de Huaraz el 7 de junio de 2019 en el barrio de Villón Alto.
CONDENADOS POR OTRO ASALTO
Por otro lado, fueron sentenciados a 14 años de cárcel los procesados Percy Piero Díaz Pérez, Sir López Peña, Vanessa Macedo Arrué, Jimmy Andrei Reátegui Vásquez y Yomer Palma Caushi, como coautores del delito contra el patrimonio–robo agravado, en agravio de dos víctimas de identidad reservada.
REPARACIÓN CIVIL DE 200 MIL SOLES
Además, los sentenciados, solidariamente, deberán pagar a los agraviados por concepto de reparación civil la suma de S/.200.000.
EL ASALTO
La sentencia corresponde a un caso de robo a mano armada de la suma de S/.114.000, que minutos antes las víctimas retiraron de una agencia bancaria de Huaraz. El hecho aconteció el 16 de marzo de 2019.
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
Los magistrados también condenaron a 8 años de prisión efectiva al acusado Ángel Antonio Tuanama Zumba como autor del delito de contra la seguridad pública peligro común – tenencia ilegal de arma de fuego, en agravio del Estado.
Este sentenciado fue inhabilitado con la incapacidad definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de arma de fuego; asimismo, deberá pagar por concepto de reparación civil la suma de S/.3.000.
SENTENCIADO POR MICROCOMERCIALIZACIÓNDE DROGAS
También, fue sentenciado a cuatro años y cuatro meses de cárcel efectiva el procesado Jimmy Andrei Reátegui Vásquez como autor del delito de contra la salud pública–tráfico ilícito de drogas–microcomercialización, en agravio del Estado.
El condenado Reátegui Vásquez deberá abonar S/.3.000 como reparación civil a favor del agraviado; además, le impusieron 180 días multa, a razón de siete soles por día multa, montó que tendrá que pagar en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de conversión.
LOS HECHOS
Ambas sentencias son consecuencia del hecho ocurrido el 5 de junio de 2019, en circunstancias en que los ahora condenados fueron intervenidos por agentes de la policía en inmediaciones de una agencia bancaria, ubicada en la avenida Fitzcarrald de la ciudad de Huaraz; hallándose en su poder un arma de fuego y bolsitas conteniendo droga.
ABSUELTOS DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Asimismo, los magistrados absolvieron de la imputación fiscal en su contra a los procesados Percy Piero Díaz Pérez, Sir López Peña, Vanessa Macedo Arrué, Jimmy Andrei Reátegui Vásquez, Yomer Palma Caushi, Kenlly Waldiver Mota Obregón, Carlos Jorge Macedo Arrué, Michel Andagua Sánchez, Edith Elizabeth Acuy Guillén, Héctor Kadoo Pérez Chuquipiondo, Lastenia Macedo Arrué, Daisy Díaz Pérez, Ángel Antonio Tuanama Zumba, por el delito de organización criminal, en agravio del Estado.
De igual manera, absolvieron a los procesados Jimmy Andrei Reátegui Vásquez y Ángel Antonio Tuanama Zumba, por el delito de marcaje o reglaje, en agravio del Estado – Ministerio del Interior.
Finalmente, fue absuelto Ángel Antonio Tuanama Zumba de la acusación fiscal en su contra por el delito contra la fe pública – falsedad genérica, en agravio del Estado.
